NOTICIA 22/04/2020
Real decreto-Ley 15/2020 de 21 Abril que afecta a renta de inquilinos de pymes y autónomos.
Como consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto-Ley 463/2020 de 14 de Marzo por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o reducirla de forma
drástica.
Es por ello que se formula el nuevo Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de Abril que recoge una serie de medidas para reducir costes
operativos de pymes y autónomos para reforzar la financiación empresarial ;fiscales para facilitar el ajuste de la economía.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no contempla exclusión de pagos de rentas en casos de fuerza mayor o estado de alarma ni
tampoco el Código Civil, si que aludiendo a ese principio puede llegarse a un acuerdo entre las partes.
Este real Decreto establece entre los aspectos más relevantes:
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Quedará exento de aplicar el IVA la compra de material
sanitario hasta el 31 de Julio 2020.
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Aplazamiento del Impuesto de Sociedades para aquellas empresas que no superen un volumen de operaciones de
600.000€ para que puedan realizar pagos fraccionados.
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Vigencia hasta el 30 Mayo de medidas tributarias contenidas en los Reales Decreto-Ley 8/2020 y
11/2020.
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Reducción del tipo impositivo al 4% en adquisiciones de productos culturales y de información.
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CAPÍTULO I- Medidas para reducir costes de pymes y autónomos.
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Artículo 1.- Arrendamientos para uso distinto del de viviendas con grandes tenedores. Las personas físicas o
jurídicas arrendatarias de un contrato de arrendamiento distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el art. 3 de la LAU 29/1994 de 24 de Noviembre podrá solicitar de la persona
arrendadora, cuando esta sea empresa o entidad Pública de vivienda o un gran tenedor (más de 10 inmuebles urbanos ) en el plazo de un mes desde la entrada en vigor Del Real Decreto-Ley la
moratoria (apart 2) que el arrendador debe aceptar siempre que antes no se hubiera alcanzado acuerdo entre las partes de moratoria o reducción de rentas. La moratoria se aplicará mientras
dure el estado de alarma y sus prórrogas y siguientes mensualidades prorrogables mes a mes si ese tiempo no fuera suficiente por el impacto del Covid-19 sin superar los 4 meses. Se aplazarán
sin intereses ni penalización y fraccionado en un plazo de dos años contando a partir del momento que se supere la situación aludida o a partir de los anteriormente citados 4 meses y siempre
dentro de la vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.
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Art. 2.- Otros Arrendamientos para uso distinto del de vivienda. La persona física o jurídica arrendataria de
un contrato de arrendamiento distinto del de vivienda de conformidad con lo establecido en el art. 3 de la LAU cuyo arrendamiento sea distinto al del art. 1.1 podrá solicitar en el plazo de
un mes desde que toma vigencia este Real Decreto-Ley el aplazamiento temporal en el pago de la renta si antes no hubieran alcanzado acuerdo. Podrán usar la fianza para el pago total o parcial
de la renta arrendaticia y reponerla en el plazo de un año desde que se celebre el acuerdo y si lo que queda de contrato es inferior a un año en ese tiempo que resta.
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Ver condiciones y requisitos para el acceso a lo anteriormente citado.