CURSO "COMO RECURRIR EL VALOR CATASTRAL Y VALOR DE REFERENCIA"

En este curso se conocerá la valoración catastral (Ministerio de Hacienda-Gerencia de Catastro), Valor de Referencia (Ministerio de Hacienda) y las Valoraciones de Transmisiones Patrimoniales (Autonómica). En valoraciones que afectan al IBI, compraventa, plusvalías, etc.

 

Metodología: Eminentemente práctico en cuanto a conocer los criterios de dicha valoración, los Organismos que las gestionan y los Recursos que es necesario conocer.

 

Objetivos: Adquirir un conocimiento de los puntos fundamentales que debe conocer un asesor en un campo tan especializado en la valoración catastral (en su sentido más amplio).

Por una parte, se analizará el valor catastral y sus efectos en el impuesto de bienes inmuebles, plusvalías, ponencias de valores.

 

DÍAS: 14 y 15 de Mayo de 2024

HORARIO: 16.30 a 17.30 horas
SISTEMA: Presencial

COSTE: Para el colegiado API de 50 € y de 90 € para el colegiado NO API

LUGAR DE CELEBRACIÓN: Aula de Informática del Colegio de Arquitectos Técnicos de Albacete

PONENTE: Pedro Cantó Saltó, API y Arquitecto Técnico.
Más información en: formacioncoapiab@gmail.com

VIDEO ESPECIAL FERIA ALBACETE 2023

Desde el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Albacete, deseamos una Feliz Feria 2023 declarada de Interés Turístico Internacional, os dejamos un video corporativo.


OPINIÓN MAYORÍA COLEGIOS API SOBRE LA LEY VIVIENDA ESTATAL


La mayoría de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España, lamentamos que se apruebe una Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda, sin tener en consideración la opinión de los profesionales expertos en el sector inmobiliario.

 

Cabe recordar que los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria son Corporaciones de Derecho Publico, que se rigen, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales, por las Leyes Autonómicas de Colegios Profesionales, por lo dispuesto en los Estatutos Generales aprobados por el Ministerio de Vivienda según R.D. 1294/2007 del 28 de septiembre, y en sus Estatutos propios. Entre las obligaciones de los Agentes de la Propiedad inmobiliaria están:

 

- Realizar las actuaciones con eficacia, ética y deontología profesionales, reserva y legalidad, observando la adecuada diligencia en el ejercicio de la profesión.

 

- Observar las disposiciones legales sobre protección del consumidor en materia de compraventa y de arrendamientos inmobiliarios, en cuanto incida en su actividad profesional.

 

- Cumplir fielmente los preceptos de la normativa reguladora de la actividad profesional

 

- Actuar con responsabilidad directa en el ejercicio de las funciones profesionales

 

- Colaborar con organismos públicos y entidades privadas de protección al consumidor en la emisión de informes, dictámenes y estudios sobre aspectos relacionados con su actividad profesional.

 

- Actuar con toda lealtad y diligencia respecto a sus clientes considerándose obligado a proteger los intereses de los mismos.

 

Vaya por delante que una Ley de Vivienda Estatal resulta necesaria, y está debidamente enfocada en cuanto a su objetivo de garantizar el acceso a una vivienda digna, adecuada y asequible, y dirigida más concretamente a aquellos sectores más vulnerables, tanto económica como socialmente. No obstante, consideramos que la aplicación de esta Ley puede conllevar efectos contrarios al deseado, y por ello nos vemos en la obligación de transmitir nuestra opinión.

 

*** Colegios Agentes de la Propiedad Inmobiliaria: Albacete, Álava, Alicante, Almería, Aragón, Asturias, Baleares, Bizcaya, Burgos, Cáceres, Córdoba, Granada, Guadalajara, La Coruña, Lugo, Huelva, Jaén, Pontevedra, Segovia, Sevilla, Toledo, Valencia, Valladolid, Zamora,***

 

Para conocer la opinión pinchar AQUÍ.

 


NOTICIA 22/04/2020

Real decreto-Ley 15/2020 de 21 Abril que afecta a renta de inquilinos de pymes y autónomos.

Como consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto-Ley 463/2020 de 14 de Marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o reducirla de forma drástica.

Es por ello que se formula el nuevo Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de Abril que recoge una serie de medidas para reducir costes operativos de pymes y autónomos para reforzar la financiación empresarial ;fiscales para facilitar el ajuste de la economía.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no contempla exclusión de pagos de rentas en casos de fuerza mayor o estado de alarma ni tampoco el Código Civil, si que aludiendo a ese principio puede  llegarse a un acuerdo entre las partes. 

Este real Decreto establece entre los aspectos más relevantes:

  • Quedará exento de aplicar el IVA la compra de material sanitario hasta el 31 de Julio 2020.
  • Aplazamiento del Impuesto de Sociedades para aquellas empresas que no superen un volumen de operaciones de 600.000€ para que puedan realizar pagos fraccionados.
  • Vigencia hasta el 30 Mayo de medidas tributarias contenidas en los Reales Decreto-Ley 8/2020 y 11/2020.
  • Reducción del tipo impositivo al 4% en adquisiciones de productos culturales y de información.
  • CAPÍTULO I- Medidas para reducir costes de pymes y autónomos.
  • Artículo 1.- Arrendamientos para uso distinto del de viviendas con grandes tenedores. Las personas físicas o jurídicas arrendatarias de un contrato de arrendamiento distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el art. 3 de la LAU 29/1994 de 24 de Noviembre podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea empresa o entidad Pública de vivienda o un gran tenedor (más de 10 inmuebles urbanos ) en el plazo de un mes desde la entrada en vigor Del Real Decreto-Ley la moratoria (apart 2) que el arrendador debe aceptar siempre que antes no se hubiera alcanzado acuerdo entre las partes de moratoria o reducción de rentas. La moratoria se aplicará mientras dure el estado de alarma y sus prórrogas y siguientes mensualidades prorrogables mes a mes si ese tiempo no fuera suficiente por el impacto del Covid-19 sin superar los 4 meses. Se aplazarán sin intereses ni penalización y fraccionado en un plazo de dos años contando a partir del momento que se supere la situación aludida o a partir de los anteriormente citados 4 meses y siempre dentro de la vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas. 
  • Art. 2.- Otros Arrendamientos para uso distinto del de vivienda. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento distinto del de vivienda de conformidad con lo establecido en el art. 3 de la LAU cuyo arrendamiento sea distinto al del art. 1.1 podrá solicitar en el plazo de un mes desde que toma vigencia este Real Decreto-Ley el aplazamiento temporal en el pago de la renta si antes no hubieran alcanzado acuerdo. Podrán usar la fianza para el pago total o parcial de la renta arrendaticia y reponerla en el plazo de un año desde que se celebre el acuerdo y si lo que queda de contrato es inferior a un año en ese tiempo que resta. 
  • Ver condiciones y requisitos para el acceso a lo anteriormente citado.

Los Agentes colegiados pueden tener en sus agencias y despachos dos aplicaciones que les permite conocer las transacciones inmobiliarias inscritas en el Registro (Aplicación MVI), con los datos de: DIRECCIÓN, Nº PORTAL, FECHA DE ESCRITURA, PRECIO TOTAL, PRECIO M2, SUPERCIE, y de un programa de valoraciones inmobiliarias (APIValora).


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